6.4 - Actos de Administración
6.4.1 - Afectación en Uso
6.4.1.1 Definación
Este procedimiento permite que una entidad entregue a titulo gratuito, la posesión de bienes de su propiedad a otra entidad, con el fin de ser destinados al uso o servicio público.
6.4.1.2 Plazo
La afectación en uso se concede por un plazo máximo de dos (02) años, el cual puede ser renovado por unica vez con un plazo
maximo similar.
6.4.1.3 Procedimiento
Ante la solicitud proveniente de otra entidad, la UCP de la entidad propietaria identificará en bien requerido y elaborará un IT sustentando
la posibilidad o no de afectarlo en uso y lo elevará a la OGA para su evalución.
La OGA, de encontrar conforme el IT, emitirá la correspondiente resolución administrativa que apruebe la afectación en uso del
bien, precisando el plazo y la finalidad de la misma.
El Acta de Entrega - Recepción será suscrita por los responsables de las UCP der ambas entidades, si la OGA desestima el pedido
de afectación, comunicará al solicitante y procederá a archivar el expediente administrativo generado.
6.4.1.4 Comunicación a la SBN
Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor a los diez (10) dias hábiles, copia
de la siguiente documentación:
a. La Resolución que aprueba la afectación en uso.
b. La Solicitud de afectación en uso.
c. El IT; y,
d. El Acta de Entrega - Recepción.
6.4.1.5 Causales de Extinción
La afectación en uso se extingue por las siguientes causales:
a. Cumplimiento del plazo.
b. Renuncia a la afectación.
c. Destrucción, pérdida, robo o hurto del bien.
d. Consolidación del derecho de propiedad del bien.
e. Incumplimiento, variación de su finalidad o cese.
f. Extinción de la entidad afectataría.
g. Ceder los bienes a terceros.
6.4.1.6 Resolución de extinción de afectación en uso
De presentarse las causales contenidas en los literales c, d, e, f, y g, del numeral precedente, la OGA de la entidad afectante,
previa verificación y sustentado en un IT elaborado por la UCP, emitirá la resolución que decrare la extinción de la afectación en
uso, señalando la causal y notificará a la entidad afectataría para la devolución del bien, la que se ejecutará mediante la suscripción de un
Acta de Entrega - Recepción.
6.4.2 Cesión en Uso
6.4.2.1 Definición
Es el acto mediante el cual una entidad, de manera excepcional y debidamente justificada, traslada la posesión de bienes de su propiedad,
a titulo gratuito, a favor de instituciones privadas sin fines de lucro, para que sean destinados al cumplimiento de actividades afines con el
interés público y desarrollo social.
6.4.2.2 Plazo
La cesión en uso se concede por un plazo maximo de un (01) año, el mismo que puede ser renovado por unica vez con un plazo
maximo similar.
Concluido el plazo maximo y siempre que la institución privada cesionaría siga requeriendo el bien cedido en uso, la entidad cedente
puede evaluar la posibilidad de realizar un acto de disposición de dicho bien.
6.4.2.3 Procedimiento
Ante la solicitud proveniente de una institución privada, la UCP de la entidad propietaria identificará el bien requerido y elaborará un IT
sustentando la posibilidad o no de cederlo en uso y lo elevará a la OGA para su evaluación.
La OGA, de encontrar conforme el IT, emitirá la correspondiente resolución administrativa que apruebe la cesión en uso del bien
precisando el plazo y la finalidad de la misma.
El Acta de Entrega - Recepción será suscrita por el responsable de la UCP de la entidad cedente y el representante legal de la institución privada cesionaría, si la OGA desestima el pedido de cesión, comunicará al solicitante y procederá a archivar el expediente
administrativo generado.
6.4.2.4 Comunicación a la SBN
Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor a los diez (10) dias hábiles, copias de las
siguiente documentación:
a. La resolución que aprueba la cesión en uso.
b. La solicitud de cesión en uso.
c. El Informe Técnico (IT) y,
d. El Acta de Entrega - Recepción.
6.4.2.5 Causales de Extinción
La cesión en uso se extingue por las siguientes causales:
a. Cumplimineto del plazo.
b. Renuncia a la afectación.
c. Destrucción, perdida, robo o hurto del bien.
d. Consolidación del derecho de propiedad del bien.
e. Incumplimiento, variación de su finalidad o cese.
f. Disolución de la institución privada cesionaría.
g. Ceder los bienes a terceros.
6.4.2.6 Resolución de extinción de afectación en uso
De presentarse las causales contenidas en los literales c, d, e, f, y g, del numeral precedente, la OGA de la entidad cedente previa
verificación y sustentado en un IT elaborado por la UCP, emitirá la resolución que declare la extinción de la cesión en uso, señalando
la causal y notificará a la entidad cesionaría para la devolución del bien, la que se ejecutará mediante la suscripción de un
Acta de Entrega - Recepción.
6.4.3 Arrendamiento
6.4.3.1 Definición
Es el acto por la cual una entidad se obliga a ceder temporalmente, a favor de otra entidad, instituciones privadas o personas naturales,
el uso de un bien a cambio de una renta, siempre y cuando ello no interfiera con sus objetivos institucionales y el interés del Estado.
6.4.3.2 Plazo
El arrendamiento tendrá un plazo maximo de un (01) año, el mismo que puede ser renovado por unica vez con un plazo máximo similar.
6.4.3.3 Valor comercial de la renta
La renta del arrendamiento será calculada a valor comercial.
6.4.3.4 Arrendamiento establecido en TUPA de entidades
Las entidades que hayan previsto el arrendamiento o alquiler de bienes de su propiedad en sus respectivos textos Unicos de procedimientos administrativos (TUPA), se regirán por el procedimiento establecido en ellos.
Para las entidades que no cuenten con lo manifestado en el párrafo anterior será de aplicación el procedimiento especifico detallado en el siguiente numeral.
6.4.3.5 Procedimiento
Recibida una solicitud para arrendar bienes, la UCP deberá elaborar un IT que sustente la viabilidad o no de arrendar el bien requerido y lo
elevará a la OGA para su evaluación, conjuntamente con el valor de la renta.
La OGA, de encontrar conforme el IT, emitirá la correspondiente resolución administrativa que apruebe el arrendamiento y dispondra que la UCP ejecute el ismo con la suscripción del correspondiente contrato de arrendamiento.
Si la OGA desestima el pedido de arrendamiento, comunicará al solicitante y procederá a archivar el expediente administrativo generado.
6.4.3.6 Comunicación a la SBN
Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de
la siguiente documentación:
a. La Resolución que aprueba el arrendamiento.
b. La solicitud de arrendamiento.
c. El IT.
d. El contrato de Arrendamiento.