6.5 - Actos de Disposición
6.5.1 - Donación
6.5.1.1 Definación
La donación implica el traslado voluntario y a titulo gratuito de la propiedad de bienes de una entidad, a favor de otra entidad o una
institución privada sin fines de lucro. La resolución que aprueba la donación requiere indicar el valor de los bienes donados.
6.5.1.2 Procedimiento
La solicitud de donación se presentará a la entidad propietaria de los bienes, sustentando la necesidad de uso de los bienes y el beneficio
que reportará al Estado, siempre que la solicitante sea otra entidad. De ser una institución privada sin fines de lucro, la solicitante, deberá
justificar la utilidad que dará al bien para el cumplimiento de sus fines.
Se adjuntará la siguiente documentación:
a. Copia del documento nacional de identidad del titular de la entidad o representante legal de la institución privada, según
corresponda.
b. La resolución de nombramiento o designación del titular, en caso la solicitante sea una entidad, o los poderes respectivos y su
correspondiente certificado de vigencia emitido por la SUNARP, en caso se trate de una institución privada sin fines de lucro.
La UCP de la entidad propietaría de los bienes emitirá un IT, pronunciándose sobre la procedencia o no de la donación y lo elevará a su
OGA. De encontrarlo conforme, la OGA, emitirá la resolución que apruebe la donación de los bienes. Si la OGA desestima el pedido de
donación, comunicará al solicitante y procederá a archivar el expediente administrativo generado.
6.5.1.3 Aprobación de la donación en gobiernos regionales y locales
La aprobación de donación de bienes de propiedad de los gobiernos regionales y gobiernos locales, estará a cargo de los órganos que
cuenten con tal atribución, estipulada tanto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como en la Ley Orgánica de Municipalidades,
respectivamente.
6.5.1.4 Comunicación a la SBN
Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor a los diez (10) dias hábiles, copia
de la siguiente documentación:
a. Resolución que aprueba la donación del bien.
b. Solicitud de donación.
c. El IT; y,
d. El Acta de Entrega - Recepción.
6.5.2 Compraventa por Subasta Pública
6.5.2.1 Definición
La compraventa por subasta pública es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que haya ofrecido, en acto público,
la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta.
6.5.2.2 Condiciones Previas
La tasación de los bienes dados de baja deberá realizarse a valor comercial, el cual constituye el precio base.
La compraventa por subasta pública procede cuando el precio base de los bienes objeto de venta sea igual o mayor a tres (03) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
Cuando se trate de vehículos, se deberá emplear la Ficha Tecnica del Vehículo, de acuerdo al formato contenideo en el Anexo Nº 5.
Cada vehículo, que no sea calificado en estado de chatarra deberá ser considerado como un lote.
Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación de precios de los lotes en venta luego de su aprobación.
6.5.2.3 Procedimiento
La UCP:
a. Identificará los bienes a disponer y los ordenará en lotes.
b. Realizará o gestionará la tasación, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.3.
c. Elaborará el IT, recomendando la disposición de los lotes mediante compraventa a través de subasta pública.
d. Elaborará las Bases Administrativas que regulen la subasta pública, la que contendrá un cronograma de actividades, de conformidad
al formato contenido en el Anexo Nº 6.
e. Elevará todo lo actuado a la OGA para su evaluación.
De encontrarlo conforme, la OGA, emitirá la resolución que apruebe:
a. La compraventa de los bienes por subasta pública, estableciendo fecha, hora y lugar.
b. Las Bases Administrativas incluido el cronograma de actividades.
c. La conformación de la Mesa Directiva.
6.5.3 Acto de Subasta Pública
6.5.3.1 Mesa Directiva
Para el acto de subasta pública se conformará la Mesa Directiva, la misma que estará integrada de la siguiente manera:
a. Representante de la OGA, quien la presiderá.
b. Martillero Público, quien ejecutará el acto de subasta pública.
c. Responsable de la UCP.
La Mesa Directivca será la encargada de organizar y dirigir la subasta pública, así como velar por su normal desarrollo. El acto de
remate, liquidación y otros aspectos vinculados será ejecutado por el Martillero Público. El Acta de Subasta y, de ser el caso, el Acta de
Abandono, serán suscritas por la Mesa Directiva.
6.5.3.2 Martillero Público
La OGA seleccionará y contratará un Martillero Público para que ejecute la subasta, debiendo tener en consideración las siguientes
condiciones:
a. El Martillero Público debe acreditar estar debidamente habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
SUNARP.
b. No debe haber dirigido mas de dos (02) subastas para la misma entidad durante un mismo año.
c. Los honarios no deben exceder el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de ley, no estando permitido ningún cobro
adicional por cualquier otro concepto.
En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Público para participar en la subasta, el representante de la OGA, será
quien presida la Mesa Directiva, dirija el acto público y elebore el Acta de Subasta, dejando constancia en ésta de la situación ocurrida.
6.5.3.3 Convocatoria
La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto de subasta pública, mediante
publicación única en el Diario Oficial "El Peruano". Tambien debe publicarse, el acto, en el portal electronico de la entidad o del Sector al que
ésta pertenece, desde la emisión de la resolución aprobatoria hasta la culminación del acto público quedando así autorizada la venta de las
bases administrativas y la exhibición de los lotes.
6.5.3.4 Modalidades y presentación de ofertas
La subasta de bienes se realiza por cada lote otorgándose la buena pro al postor que realice la mejor oferta, siempre que la misma iguale
o supere el precio base.
La oferta se presentarán por cada lote y se realizará por la modalidad de "sobre cerrado" y "a viva voz", combinando ambas. El Martillero
Público recaba los sobres, en caso de que se presenten; solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz, de ser el caso; luego,
procede a abrir los sobres, otogando la buena pro al postor que haya realizado la oferta más alta entre las dos modalidades; finalmente,
elabora el Acta de Subasta.
En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se procede a solicitar ambas partes que
formulen ofertas a viva voz tomándose como base el ultimo valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más
alto.
6.5.3.5 Cancelación del precio y Hoja de liquidación
La cancelación del precio de venta se hará, conforme a lo estipulado en las Bases Administrativas, en la oficina del Martillero Público, quien
a su vez es el responsable de elaborar la Hoja de liquidación de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 7.
Cuando la subasta pública fuera llevada a cabo por el representante de la OGA, ante la ausencia del Martillero Público, dicho representante
es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la correspondiente hoja de liquidación.
6.5.3.6 Comprobante de Pago
La OGA, con la información alcanzada por la Mesa Directiva, dispondrá emitir el respectivo comprobante de pago a los adjudicatarios, con lo
cual la UCP procede a hacer la entrega de los bienes, suscribiendo, para ello, la correspondiente Acta de Entrega - Recepción con los
adjudicatarios.
6.5.3.7 Documentos para bienes inscribibles
Tratándose de bienes inscribibles, para la transferencia de propiedad de los mismos ante la SUNARP, la UCP debe entregar a los
adjudicatarios la copia certificada de la siguiente documentación:
a. Resolución que aprobó la baja de los bienes.
b. Resolución que aprobó la subasta pública.
c. Acta de Subasta.
6.5.3.8 Lotes desiertos y lotes abandonados
En el Acta de Subasta, serán declarados como:
a. Lotes desiertos aquellos respecto de los cuales no se presentó oferta alguna en el acto de subasta al cual fueron sometidos.
b. Lotes Abandonados:
1. Aquellos que los adjudicatarios no cumplierón con cancelar el monto total por el cual se les adjudicó la buna pro dentro del plazo
previsto en las Bases Administrativas, cualquiera fuese el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantia en favor de la entidad,
dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración de los bienes.
2. Aquellos que habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el integro del precio, suscribiéndose incluso el Acta de Subasta,no fueron
recogidos dentro del plazo previsto en las Bases Administrativas, pese al requerimiento para realizarlo. En este caso, se elaborará un
Acta de Abandono, conforme al formato contenido en el Anexo Nº 8.
6.5.3.9 Disposición de los lotes desiertos y/o abandonados
Los lotes declarados desiertos en una subasta pública podrán ser sometidos a una subasta restringida, previo análisis favorable del costo
beneficio sustentado en un IT. No será necesario tal análisis en caso de que se trate de lotes declarados abandonados.
6.5.3.10 Distribución de lo recaudado
El Martillero Público, dentro de los cinco (05) días hábiles de realizada la subasta pública, debe remitir el monto total recaudado a la entidad,
quien lo distribuirá de la siguiente manera.
a. Del monto bruto, deben deducirse los honorarios del Martillero Público.
b. Del monto resultante deben deducirse los gastos administrativos por conceptos de publicación en el diario y tasación, debidamente
sustentado con los comprobantes de pago.
c. Del monto que resulta de deducir los pagos de las literales a( y b), se debe otorgar el 3% a la SBN, que será depositada en su cuenta
bancaria y el 97% restante constituirá recursos de la entidad.
6.5.3.11 Comunicación a la SBN
La OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de ejecutada la subasta pública, copia de la
siguiente documentación:
a. El IT que incluya, de ser el caso, la Ficha Técnica del Vehículo.
b. La Tasación.
c. Resolución que aprueba la subasta.
d. Bases Administrativas.
e. Contrato celebrado con el Martillero Público.
f. Copia de la Publicación realizada en el diario.
g. Copia de la publicación realizada en el portal electronico de la entidad y/o del sector al que pertenece.
h. Acta de Subasta.
i. Hoja de liquidación.
j. Comprobantes de pago emitidos por la entidad, debidamente cancelados por los adjudicatarios.
k. Constancias de deposito bancario a favor de la entidad y de la SBN, según sea el caso.
l. Acta de Entrega - Recepción.
m. Acta de Abandono, de corresponder.
6.5.4 Compraventa por Subasta Restringida
6.5.4.1 Definición
La compraventa por subasta restringida es el acto consistente en la adjudicación de bienes al postor que, dentro del grupo de invitados,
ofrezca la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta.
6.5.4.2 Supuestos en los que se realiza la Subasta Restringida
Esta Compraventa procede cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
a. El valor de tasación comercial de los lotes de bienes objeto de la compraventa sea inferior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
b. Se trate de lotes declarados desiertos en la subasta pública previa.
c. Se trate de lotes declarados abandonados en la subasta pública previa.
6.5.4.3 Precio Base
Es el que se determina con la valuación de los lotes a valor comercial.
El precio base de los lotes declarados abandonados en subasta pública previa, será el mismo de la indicada subasta.
Respecto de los lotes declarados desiertos en subasta pública previa, el precio base será el valor de la anterior subasta deducido en un 20%.
6.5.4.4 Definición
La UCP identificará los bienes a disponer, los ordenará en lotes y luego:
a. Elaborará el IT, recomendando la disposición de los lotes mediante compraventa a través de subasta restringida. Cuando corresponda
contendrá el Acta de Subasta respectiva.
b. Elaborará las Bases Administrativas que regulen la subasta restringida, la cual contendra un cronograma de actividades, de conformidad
al formato contenido en el Anexo Nº 9.
c. Elevará todo lo actuado a la OGA para su evaluación.
De encontrarlo conforme, la OGA, emitirá la resolución que apruebe:
a. La compraventa de los mismos por subasta restringida, estableciendo fecha, hora y lugar.
b. Las Bases Administrativas incluido el cronograma de actividades.
6.5.5 Acto de Subasta Restringida
6.5.5.1 Convocatoria
La OGA con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto de subasta restringida, mediante carta cursará
invitación a opor lo menos tres (03) postores para la presentación de sus propuestas.
La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periodico mural de la entidad organizadora y en sus oficinas
descentralizadas, de ser el caso.
Adicionalmente, debe publicarse, el acto, en el portal electronico de la entidad y/o del Sector al que esta pertenece, desde la emisión de la
resolución aprobatoria hasta la culminación del acto público, quedando así autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibición
de los lotes.
6.5.5.2 Modalidad y presentación de ofertas
El responsable de la UCP dirigirá la compraventa por subasta restringida.
Las ofertas se presentarán por cada lote y se realizará por la modalidad de "sobre cerrado".
El responsable de la UCP recabará y abrirá los sobres otorgando la buena pro al postor que presente la oferta mas alta, luego de lo cual
elaborará el Acta de Subasta.
En caso de producirse una igualdad, se procederá a solicitar que las partes empatadas formulen ofertas "a viva voz", tomandose como base
el valor empatado, resultando como adjudicatario el postor que efrezca el monto más alto.
6.5.5.3 Distribución de lo recaudado
El representante de la OGA será el responsable de cautelar que la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces, recaude el dinero, entregue
el comprobante de pago a los adjudicatarios y elabore la liquidación correspondientes de los gastos.
Previo pago de gastos, si los hubiera, el monto total obtenido en la subasta restringida constituye recursos propios de la entidad.
6.5.5.4 De los lotes abandonados o desiertos en Subasta Restringida
Pueden realizarse sucesivas subastas restringidas, siempre que el analisis costo beneficio así lo recomiende. cada nueva subasta implica la
deducción del precio base en un 20% del precio base de la inmediata anterior.
Si el análisis costo beneficio recomendase no realizar una nueva subasta restringida, la entidad queda facultada para disponer de los
lotes bajo cualquiera de los otros actos de disposición regulados en la presente Directiva.
6.5.5.5 Supletoriedad
Las situaciones no contempladas en el acto de subasta restringida, se regularán, supletoriamente, por lo establecido para la subasta pública,
en lo que le resulte aplicable.
6.5.5.6 Comunicación a la SBN
La OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de ejecutada la subasta restringida, copia de
la siguiente documentación:
a. El IT que incluya, de ser el caso, la Ficha Tecnica del Vehículo.
b. La Tasación.
c. Resolución que aprueba la venta.
d. Bases Administrativas.
e. Copia de la publicación realizada en el periodico mural.
f. Copia de la publicación realizada en el portal electronico de la entidad o del sector al que pertenece.
g. Acta de Subasta.
h. Hoja de liquidación.
i. Comprobantes de pago emitidos por la entidad, debidamente cancelados por los adjudicatarios.
j. Constancias de deposito bancario a favor de la entidad.
k. Acta de Entrega - Recepción.
m. Acta de Abandono, de corresponder.
6.5.6 Compraventa de chatarra
Los bienes dados de baja por la causal de estado de chatarra o de aquellos sobrantes que estén en condición de chatarra, deben disponerse
mediante subasta, ya sea pública o restringida. Además, de las reglas establecidas en dichos procedimientos se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El IT que elabore la UCP debe indicar que los bienes se encuentran en calidad de chatarra y que su disposición se ejecutará sin derecho
de inscripción registral, situación que tambien deben ser considerados en la resolución que autorice su compraventa.
b. En caso de bienes sobrantes, que se encuentran en condición de chatarra, al IT debe adjuntarse una declaración jurada elaborada por
la UCP y refrendada por la OGA, donde se sustente la posesión de los bienes por un periodod mayor a dos (02) años.
c. En cuanto a los vehículos que se encuentran en los estados financieros de las entidades, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan
inscrito en el registro de Propiedad Vehícular, no será necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se
realizará sin derecho de inscripción registral.
d. En caso de que los bienes se encuentren inscritos en los Registros Públicos a favor de la entidad, una vez ejecutada su venta, ésta debe
gestionar su baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante la Oficina Registral correspondiente.
e. Si los bienes se encuentran inscritos a nombre de otras entidades no será necesario regularizar el tracto sucesivo. La entidad gestora de la venta debe solicitar al titular registral que gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de transporte Terrestre ante el Registro
correspondiente, o el otorgamiento de un poder especial que le permita realizar dicho trámite directamente. En el supuesto que la entidad
titular ya no exista o se niegue a conceder el poder señalado, la entidad que realizó la subasta debe poner este hecho en conocimiento de la
SUNARP.
6.5.7 Subasta efectuada por la SBN en merito a convenio
6.5.7.1 Cuestiones Previas
La SBN, facultativamente y en casos excepcionales, podrá recepcionar los bienes dados de baja por las entidades, para disponerlos
mediante subasta.
En caso de que la SBN acepte realizar la subasta por encargo, las entidades interesadas deben cumplir con remitirle toda la documentación
sustentatoía de la baja de los bienes.
6.5.7.2 Procedimiento
En caso de subasta ejecutada por la SBN, debe seguirse los procedimientos de subasta pública o subasta restringida establecidos en esta
directiva, según corresponda.
Previa deducción de los gastos de transferencia, operativos y administrativos, el monto resultante se distribuirá de la siguiente manera:
a. 50% a favor del Tesoro Público.
b. 50% serán recursos propios de la SBN.
6.5.8 Permuta de Bienes
6.5.8.1 Definición
La permuta permite intercambiar bienes dados de baja de una entidad ya sea con otras entidades, instituciones privadas, o personas
naturales. Este intercambio tiene por finalidad que las entidades cumplan sus fines o mejoren la tecnologia y operatividad de sus bienes
existentes.
6.5.8.2 Impedimentos
Las entidades no podrán permutar cuando el valor comerciakl de su bien supere el 10% el valor comercial del bien ofrecido por instituciones
privadas o personas naturales.
De existir un bien de mayor valor de propiedad de una instituciñon privada o persona natural, la permuta procederá si ellos renuncian a dicha
diferencia de valor. En caso de permuta entre entidades públicas es irrelevante la diferencia del valor. No es procedente la permuta de bienes
por sumionistros ni bienes por servicios.
6.5.8.3 Procedimiento de permuta entre Entidades
Recibida la solicitud para permutar bienes, la UCP de la entidad elaborará un IT que sustente la procedencia o viabilidad de la permuta
requerida y lo a su OGA para su evaluación.
La OGA, de encontrar conforme el IT, emitirá la correspondiente resolución administrativa que:
a. Apruebe la Permuta
b. Apruebe el alta del bien recibido.
La entidad solicitante procederá a dar de alta el bien recibido en mérito a la misma resolución que aprueba la permuta. El acto se ejecuta con
la suscripción del Acta de Entrega - Recepción entre los responsables de las UCP de ambas entidades.
6.5.8.4 Comunicación a la SBN
Concluido el procedimiento la OGA será la responsable de remiti SBN, en un plazo no mayor a los diez (10) díasopia de la siguiente
docmentación:
a. La resolución que aprueba la permuta y el alta, detallando los bienes permutados y sus valores.
b. El IT.
c. El Acta de Entrega - Recepción.