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Procedimientos Clasicos

los casos criticos de toda entidad estatal es realizar un eficiente inventario fisico de bienes muebles, dando como resultado bienes conciliados, faltantes y sobrantes, los mismos que se someteran a un saneamiento previa verificación de los bienes para luego someterlo a una comisión propuesta por el Especialista en Control Patrimonial quien determinara el saneamiento y posterior baja y alta previa tasación. 

Inventario de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal

 

El Inventario es un documento que contiene la relación pormenorizada de los bienes muebles de una institución, en la cual debe estar detallado el nombre y código patrimonial, características propias, estado actual de conservación, valor en libros, valor de tasación, usuario y ubicación del bien. es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar su existencia real, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.

 

Bienes Muebles objeto de Inventario

 

Todas las entidades públicas elaborarán el Inventario Físico de los bienes muebles que poseen, sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisición. Dichos inventarios se regen conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 039-98/SBN y las normas vigentes sobre la materia. Para efectos de información que requiere la SBN, el referido inventario comprende la relación detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad pública de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:

  1. Los de propiedad de las entidades del Estado.

  2. Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.

  3. Los que no estén sujetos a operaciones de venta.

  4. Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o con formación técnica en la materia.

 

Codificación de Bienes Muebles

 

  • Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien.

  • La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de doce (12) números a través del cual se le clasificará e identificará, conforme al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y al Software Inventario Mobiliario Institucional.

  • En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán independientemente.

  • La codificación que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes.

  • La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien. Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas:

    • Escribiendo con tinta indeleble.

    • Grabando directamente en el bien.

    • Adhiriendo placas, láminas o etiquetas.

    • Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la materia.

  • En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la persona a la que está asignado, comunicará de tal hecho en forma inmediata al órgano responsable. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características.

 

Proceso de toma de Inventario

 

El personal de la Comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo se constituirá en cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La Comisión de Inventario realizará su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados, la verificación física de los bienes a inventariar incidirá principalmente en los siguientes aspectos:

  1. Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación.

  2. Estado de conservación.

  3. Condiciones de utilización.

  4. Condiciones de seguridad.

  5. Funcionarios responsables.

En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, la Comisión de Inventario solicitará la documentación que sustente su salida y serán consideradas dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.

 

Del Registro de los Bienes Muebles Patrimoniales

Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de las entidades públicas deberán estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI) que constituirá el registro de los bienes muebles a cargo del órgano responsable.El registro se hará en forma cronológica anotándose la identificación, características, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la SBN.La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el SIMI, elaborados por la SBN.

 

Procesamiento de la información obtenida en la Toma de Inventario

 

Los datos obtenidos de la toma de inventario deben ser adecuadamente procesados y conciliados con los registros contables y patrimoniales del período inmediato anterior, a efectos de determinar las diferencias que pudieran haber, las cuales deberán investigarse y luego practicar los ajustes y regularizaciones correspondientes, previa autorización del funcionario responsable.

 

Resultados de la Toma de Inventario

 

Concluida la verificación física, la Comisión de InventarioDocumento que contiene la relación pormenorizada de los bienes muebles de una institución, en la cual debe estar detallado el nombre y código patrimonial, características propias, estado actual de conservación, valor en libros, valor de tasación, usuario y ubicación del bien. deberá remitir el Inventario Físico a la OGA o la que haga sus veces, conjuntamente con el informe final del inventarioDocumento que contiene los resultados obtenidos producto de la toma de inventario en el cual deberá detallarse los bienes en uso institucional, aquellos que no se encuentran en uso en la institución, los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados, los bienes en proceso de transferencia, la relación de bienes perdidos por negligencia o robo, además de la relación de los servidores que tienen a su cargo dichos bienes, la relación de bienes de procedencia desconocida y la relación de los nombres de los responsables de la redacción del dicho informe. y el acta de conciliación (que será suscrita entre la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial y Contabilidad).

 

Remisión de los Inventarios de Bienes Muebles a la SBN

 

Las entidades públicas remitirán, bajo responsabilidad del jefe de la OGA o la que haga sus veces, la información de los inventarios patrimoniales de sus bienes muebles a la SBN, entre los meses de enero y marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre de su inventario patrimonial el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación. La información deberá remitirse en medio magnético y deberá estar acorde con el Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y el acta de conciliación.

Tasaciones
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Obligación de Tasar

 

Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administración de una entidad pública; y, en general, cualquier bien de propiedad estatal, deberán ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en el “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

Marco Regulatorio de Tasaciones

 

Las tasaciones de bienes de propiedad estatal mobiliaria e inmobiliaria deberán efectuarse siempre a valor comercial utilizándose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicación; y, complementariamente, las técnicas usuales de valorización.En correlación con el párrafo anterior, el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA, constituye el marco regulatorio para efectuar las tasaciones.

 

Saneamiento

 

Saneamiento de Bienes Muebles de propiedad Estatal

 

Aspectos Generales

 

  1. El SaneamientoRegularización o formalización de la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripción registral. de bienes muebles se refiere a las acciones administrativas, contables y legales orientadas a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes o faltantes en su patrimonio. Asimismo, regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

  2. No es aplicable el Saneamiento para el caso de los vehículos automotores internados en los depósitos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito; así como para aquellos bienes incautados o declarados en abandonoSituación en que se encuentran los bienes muebles depositados en las sedes o locales pertenecientes a las entidades del Estado, al no ser reclamados por sus propietarios. en aplicación a Leyes especiales.

  3. Son Bienes Muebles Faltantes Bienes Patrimoniales que estando incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado, no se encuentran físicamente aquellos que están incluidos en el patrimonio de una entidad pública pero que no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.

  4. Se considera como Bienes Muebles SobrantesBienes Patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado. aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una entidad pública debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente.

  5. La Oficina General de Administración (OGA) o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles, en coordinación con la unidad orgánica responsable del control patrimonial.

  6. La OGA o la que haga sus veces encargará a la unidad orgánica responsable del control patrimonial realizar la identificación y verificación de los bienes muebles sobrantes y faltantes, a partir del último inventarioDocumento que contiene la relación pormenorizada de los bienes muebles de una institución, en la cual debe estar detallado el nombre y código patrimonial, características propias, estado actual de conservación, valor en libros, valor de tasación, usuario y ubicación del bien. físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento.

  7. Respecto de los bienes en calidad de chatarraEstado avanzado de deterioro de un bien mueble, que hace imposible su recuperación y en el caso de vehículos, no debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. , son aplicables las siguientes disposiciones:

    1. No serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad.

    2. En el Informe Técnico será declarada su condición de sobrantes y mediante una resolución de la OGA se aprobará su disposición, acorde con los actos prescritos en la normatividad vigente.

  8. Las entidades públicas tienen un plazo de dos (03) años para culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles regulados en la Directiva Nº 005-2009/SBN, contados a partir de su vigencia, bajo responsabilidad.

  9. El Órgano de Control Institucional de la entidad verificará el cumplimiento de la Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.

  10. La Entidad impondrá las sanciones administrativas a que hubiere lugar al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, según lo prescrito en el Artículo 9º, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151.

El acto se realiza con la dirección de la unidad orgánica responsable del control patrimonial bajo la modalidad de sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores. Se recomienda contar con la presencia de un Notario Público que certifique la ejecución del acto.

 

Condiciones previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes

 

  1. Que el bien se encuentre por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad pública (esto se acreditará con una declaración jurada de permanencia o posesión por parte de la Entidad).

  2. Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad pública o cuando no exista documentación sobre el origen del bien. Asimismo, el procedimiento de saneamientoRegularización o formalización de la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripción registral. opera cuando no se cuente con la documentación suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedoraEntidad del Estado que posee físicamente en sus locales bienes muebles objeto de saneamiento. y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación.

 

 

 

Saneamiento

 

Saneamiento de bienes muebles en general

 

  • El Especialista en Control Patrimonial de la unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe Técnico (de acuerdo al Anexo 2 de la Directiva Nº 005-2009/SBN), que sustente la posesión de los bienes muebles sobrantes Bienes Patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la Entidad. Dicho Informe deberá ser elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido.

  • La OGA, de encontrar conforme el citado Informe, procederá a notificar por escrito al propietario de los bienes muebles sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la Entidad y de sus Oficinas Descentralizadas, adicionalmente en el portal electrónico de la Entidad.

  • Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, la unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento (según el Anexo 3 de la Directiva acotada), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, valorizará los bienes muebles sobrantes en base a la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú y elaborará el proyecto de resolución de alta por causal de saneamiento y lo elevará a la OGA conjuntamente con la citada Acta.

  • La OGA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en mérito de la Directiva en mención.

 

Saneamiento de Vehículos que no se encuentran en calidad de Chatarra

 

Para el saneamiento de vehiculos no considerados chatarra serán de aplicación las siguientes disposiciones:

  • Adicionalmente al Informe Técnico señalado en el procedimiento general, Especialista en Control Patrimonial la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo que acredite la condición en que éstos se encuentran, según el Anexo 1 de la Directiva Nº 005-2009/SBN; estableciendo en la apreciación técnica general de esta Ficha que los vehículos no son chatarra.

  • En el caso de saneamiento de vehículos inscritos, se deberá contar con la Tarjeta de Propiedad, la Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE).

  • Para el caso de vehículos automotores que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier Zona Registral la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado. De no estar registrado, se deberá contar con el documento de la SUNARP que así lo acredite y con el Certificado Policial de Identificación Vehicular.

  • De no corresponder la notificación referida en el numeral 1.2.2 de Directiva en mención, la OGA deberá publicar por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” un aviso indicando la Placa Nacional Única de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral.

  • Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la Entidad no puede levantarlas o cancelarlas, a través de la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y la entidad receptora. Caso contrario, seguirá con el procedimiento de saneamiento a su favor, efectuando la notificación o publicación, según corresponda. De no haber oposición, se procederá de acuerdo a los numerales 1.2.3 y 1.2.4 de la Directiva.

  • Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la Entidad pero no inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuenta con la documentación suficiente, deberán ser inscritos en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes bienes patrimoniales omitidos o no incluidos en el Registro Mobiliario y el Registro Contable de una entidad del Estado. regulado en este dispositivo. La resolución aprobará el saneamiento de los vehículos, a efectos de regularizar su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

  • La OGA dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitida la resolución que aprueba el saneamiento, remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la Entidad, copia certificada de la siguiente documentación:

  • Los comprobantes de depósito

    • Resolución que aprueba el saneamiento.

    • Acta de Saneamiento.

    • Certificado Policial de Identificación Vehicular.

 

Vehículos que se encuentran en calidad de Chatarra

 

  • Para los vehículos en calidad de chatarra  no serán exigibles la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; el Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la Tarjeta de Propiedad. Asimismo, no amerita el cumplimiento del numeral 2.1.4 de la Directiva ni la elaboración del Acta de Saneamiento.

  •  La posesión de los vehículos será acreditada con el Informe Técnico y la Declaración Jurada señalada en el literal a) del numeral 1.1 de la Directiva.

  • Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras Entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripción registral.

  • Por su parte, la entidad poseedora deberá solicitar al titular registral, gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente.

  • Los vehículos en calidad de chatarra no serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad ni se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular y la Entidad se encuentra obligada a disponer de los mismos mediante Venta (en calidad de chatarra) o Donación, sin derecho a inscripción registral.

 

Procedimiento de Oposición

 

  • La persona natural, jurídica o entidad pública que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes muebles sobrantes materia de saneamiento, puede presentar un escrito de oposición al procedimiento en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la publicación señalada en los numerales 1.2.2 y/o 2.1.4 de la Directiva, para lo cual deberá presentar ante la entidad poseedora la documentación probatoria de su titularidad.

  • El Especialista en Control Patrimonial de la unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe que contenga la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA.

  • De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondrá la entrega de los bienes muebles dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el Informe. Dicha entrega se hará efectiva mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y el receptor, el mismo que deberá ser remitido a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito.

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